sábado, 1 de mayo de 2010

LEY DE SIMPLIFICACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS

LEY DE SIMPLIFICACION DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

El 22 de Julio de 2008 fue aprobada mediante Decreto N° 6.265, con Rango, Valor y Fuerza la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891 Extraordinario, de esta misma fecha.

El Titulo I de la Ley de Simplificación de Trámites comprende las Disposiciones Generales, que son:

Objeto - Art.1º :
La Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, tiene por objeto establecer los principios y bases conforme a los cuales se realizará la simplificación de trámites administrativos.

Ámbito de Aplicación – Art. 2º:
Todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.

Definición de Trámite Administrativo – Art. 3º:
A los efectos de esta Ley, se entiende como trámites administrativos las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan las personas ante los organismos de la Administración Pública.

Finalidad de la Simplificación de Trámites Administrativos – Art. 4º:
La finalidad de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos tiene como finalidad racionalizar y optimizar las tramitaciones que formalizan las personas ante la Administración Pública a los fines de mejorar su eficacia, eficiencia, pertinencia, utilidad, y así alcanzar una mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con las personas.

Principios y Valores – Art. 5º:
La simplificación de trámites administrativos se basa en los principios de simplicidad, transparencia, celeridad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas, solidaridad, presunción de buena fe del interesado o interesada, responsabilidad en el ejercicio de la función pública, desconcentración en la toma de decisiones y su actuación debe estar dirigida al servicio de las personas

El Titulo II de la Ley de Simplificación de Trámites se implantan los Planes de Simplificación de Trámites Administrativos

Lineamientos para la Elaboración de los Planes - Art. 6º:
Todos los organismos de la Administración Pública deberán elaborar planes de simplificación de trámites administrativos, los cuales se basarán en los siguientes lineamientos
  • Suprimir trámites innecesarios
  • Simplificar y mejorar los trámites administrativos
  • Concentrar trámites, evitando su repetición en los distintos organismos de la Administración Pública.

Contenido y Difusión De Los Planes
Estos planes deberán contener como mínimo:
  • Identificación de trámites que se realizan con mayor frecuencia.
  • Clasificación de los trámites de acuerdo a los destinatarios de los mismos
  • Objetivos y metas a alcanzar
  • Indicadores de gestión

Los organismos de la Administración Pública deben dar a conocer a la ciudadanía los planes de simplificación de trámites administrativos mediante su publicación en Gaceta Oficial y su difusión en lo medios de comunicación social. (Art.8)


El Titulo III se refiere a los Principios Generales de la Simplificación de Trámites Administrativos y comprende 5 Capítulos que son:

Capitulo I: Simplicidad, Transparencia, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Rendición De Cuentas, Solidaridad, Responsabilidad, Desconcentración
La simplicidad, transparencia, celeridad y eficacia implica:
  • Trámites claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y de fácil entendimiento.
  • En actividades reguladas, la Administración no podrá exigir requisitos no contemplados en el marco que rige dichas actividades
  • La Administración deberá implementar bases de datos automatizadas, no podrá exigir copias certificadas de documentos que tenga en su poder o de los que tenga posibilidad legal de acceder.
  • Se aprobarán modificaciones a las estructuras organizativas que no impliquen complicaciones en los trámites administrativos.
  • La Administración eliminará las autorizaciones innecesarias, solicitudes excesivas y las exigencias de trámites que entorpezcan la actividad administrativa
  • La Administración deberá identificar y suprimir los requisitos y permisos no previstos en la Ley que limiten o entraben el libre ejercicio de la actividad económica.
  • Las personas interesadas podrán presentar información en formularios oficiales o mediante documento que respete el contenido y la estructura exigida en dichos formatos.
  • Los actos emanados de la Administración deberán expedirse en original y un máximo de tres copias, una de las cuales deberá enviarse al archivo central del organismo.
  • La Administración no podrá exigir copias certificadas actualizadas de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, como cualquier otro documento público, salvo los casos expresamente indicados en la ley.
  • No podrá exigirse copia certificada de la partida de nacimiento como requisito, cuando sea presentada la cédula de identidad, salvo los casos expresamente establecidos salvo los casos expresamente indicados en la ley. en la ley.
  • En caso de pérdida, deterioro o destrucción de documentos personales, será suficiente la declaración de la persona interesada para su reexpedición, salvo lo dispuesto en la ley.
  • Incentivar el uso del sistema financiero para facilitar el pago de las obligaciones de los particulares

Capitulo II: Presunción de Buena Fe
La presunción de buena fe implica:
  • Tener como cierta la declaración del administrado.
  • Inventariar aquellos requisitos que puedan suprimirse de conformidad con presunción de buena fe y aceptar la sustitución de los mismos con declaraciones juradas
  • No es indispensable presencia física del interesado (uso de carta poder)
  • No exigir a los administrados pruebas distintas a aquellas expresamente señaladas en la Ley.
  • Aceptación de instrumento privado en sustitución de uno público y de copia simple o fotostática en lugar de original o copia certificada de documentos protocolizados, autenticados o reconocidos judicialmente.
  • Los órganos y entes no podrán exigir solvencias emitidas por los mismos para trámites a realizarse en sus dependencias
  • Uso del mecanismo de control posterior.
  • Sanciones rigurosas a quienes violen la confianza de la Administración

Capitulo III: La Administración Pública al Servicio de los Ciudadanos
La administración pública al servicio de los ciudadanos implica:
  • El funcionario publico es un servidor y su actividad esta dirigida a servir eficientemente, procurando la satisfacción del interés colectivo.
  • Capacitación del personal en atención al público, simplificación de trámites y conservación y destrucción de documentos.
  • Ofrecer información oportuna y veraz a los ciudadanos en relación con los trámites administrativos
  • Derecho de los ciudadanos a conocer el estado de sus tramitaciones, consultas o reclamos ante la Administración
  • Implementación del servicio de atención al público y de información telefónica que satisfaga la necesidades de la colectividad.
  • La Administración podrá crear oficinas o ventanillas únicas en donde se realice la totalidad de la actuación administrativa que implique la presencia del interesado en relación a un trámite
  • Implementación de horarios especiales de atención al público
  • Creación de sistemas de información centralizada, automatizada, ágil y de fácil acceso que sirva de apoyo al servicio de atención al público.

Capitulo IV: Ventanilla Única
Definición - Art. 46:
Son oficinas creadas por cada organismos de la Administración Pública, a donde pueden dirigirse las personas para realizar sus trámites ante la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, desde un único sitio en donde también podrá recabarse información acerca de todos los servicios que presta la Administración Pública”

Finalidad y Clases de Ventanilla Única:
  • La Ventanilla Única se crean con el fin de garantizar la cercanía de la Administración Pública a las personas y la simplificación de los trámites que se realizan ante ella.
  • Los órganos y entes deberán crear oficinas de ventanillas únicas, que serán de carácter institucional (creada por un organismo) o interinstitucional (creada por varios organismos)

Funciones de la Ventanilla Única:
  • Las oficinas de ventanilla única prestarán, entre otros, los siguientes servicios:
  • Registro y tramitación de gestiones dirigidas a cualquiera de los organismos de la Administración Pública en relación con los trámites.
  • Suministrar información sobre los requisitos para el trámite, las Administraciones que intervienen, su duración aproximada, estado de las tramitaciones.
  • Tramitación de sugerencias y quejas relativas al funcionamiento de los servicios de la Administración Pública.
  • Servicios de recepción y entrega de documentos, solicitudes y requerimientos en general.
  • Las establecidas en esta Ley, el Reglamento respectivo de acuerdo a las necesidades y exigencias del organismo al cual pertenezca, y demás normativa aplicable.

Capitulo V: Desconcentración en los Procesos Decisorios
La desconcentración en los procesos decisorios implica:
Los órganos de dirección deberán transferir todo tipo de rutinas de ejecución y de tareas de mera formalización de actos administrativos, para concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación y control de políticas públicas.
Para ello podrán:
  • Reforzar la capacidad de gestión de los órganos desconcentrados mediante la transferencia de competencias y funciones de ejecución.
  • Transferir competencias decisorias a los niveles inferiores

El Titulo IV se refiere a la Supervisión y Control de los Planes de Simplificación

  • La supervisión y control de los planes de simplificación de trámites le corresponde al Ministerio de Planificación y Desarrollo, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
  • Discutir y analizar con cada organismo los planes de simplificación elaborados por estos
  • Supervisar y controlar su ejecución
  • Evaluar los resultados de la ejecución
  • Promover la participación ciudadana en el diseño y control de los planes
  • Promover cursos de capacitación a funcionarios
  • La evaluación de los planes se realizará conforme a los mecanismos que se establezcan en el Reglamento

El Titulo V contempla todo lo relacionado a las Sanciones y en ella se establece

  • Los particulares que hayan suministrado datos falsos en el curso de las tramitaciones administrativas serán sancionados con multas entre 7 y 25 unidades tributarias
  • Los funcionarios que sean responsables del retardo, omisión o distorsión de los trámites, así como de las disposiciones de la Ley serán sancionados con multa cuyo monto oscilará entre el 25% y el 50% de su remuneración total correspondiente el mes en que cometió la infracción
  • La multa prevista para los funcionarios públicos se establecerá sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa en que puedan incurrir.




CONCLUSIÓN

Una vez realizada la revisión exhaustiva a la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, podemos indicar que los principios que en ella se establecen son positivos y además van en concordancia con los establecidos en la Constitución Nacional.
Por otra parte, podemos indicar que en caso de implementarse como debe ser esta Ley, sería considerable la reducción de los costos transaccionales, en especial las disposiciones que estipulan la eliminación de las trabas que obstaculicen la libre iniciativa y la creación de ventanillas únicas de trámites administrativos
No obstante, la frágil institucionalidad que se establece en este instrumento legal no permite una adecuada aplicación de la misma, ya que la supervisión y control de los planes se le otorga a los órganos y entes de la Planificación y Desarrollo, que a su vez tienen otra serie de atribuciones.
De igual forma podríamos preguntarnos por qué hasta la presente fecha no se publicado el reglamento de esta norma, la cual es imprescindible para explicar al detalle aquellos vacio que tenga la Ley y qué ha pasado con la publicación de los planes de simplificación de los distintos órganos y entes de la Administración Pública que debían elaborarse dentro en el lapso establecido con la entrada en vigencia de la Ley en comento.
Finalmente, podemos indicar que una alternativa que ayude en el éxito de la aplicación de esta Ley, sería crear un organismo autónomo y especializado al cual se le otorgue como misión la rectoría de esta función.

2 comentarios:

  1. Hola Carlos me gustaría dictar un curso de Ley de Simplificación de tramites administrativos por favor indícame si es factible para ti hacerlo en Barcelona - Edo . Anzoategui mi correo es doraxi.villarroel@gmail.com

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  2. hola buen dia quisiera que me asesoraran, tengo un problema en mi trabajo, ya que tengo a mi esposo de reposo ya que tiene un reposo por fractura de fémur y cadera y esta incapacitado, y el cual yo tengo un reposo por cuido y no me quieren recibir los reposos de cuido y me quieren abrir un tramite administrativo que puedo hacer en esta situacion. gracias por su respuesta

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