sábado, 1 de mayo de 2010

LEY DE SIMPLIFICACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS

LEY DE SIMPLIFICACION DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

El 22 de Julio de 2008 fue aprobada mediante Decreto N° 6.265, con Rango, Valor y Fuerza la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891 Extraordinario, de esta misma fecha.

El Titulo I de la Ley de Simplificación de Trámites comprende las Disposiciones Generales, que son:

Objeto - Art.1º :
La Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, tiene por objeto establecer los principios y bases conforme a los cuales se realizará la simplificación de trámites administrativos.

Ámbito de Aplicación – Art. 2º:
Todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.

Definición de Trámite Administrativo – Art. 3º:
A los efectos de esta Ley, se entiende como trámites administrativos las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan las personas ante los organismos de la Administración Pública.

Finalidad de la Simplificación de Trámites Administrativos – Art. 4º:
La finalidad de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos tiene como finalidad racionalizar y optimizar las tramitaciones que formalizan las personas ante la Administración Pública a los fines de mejorar su eficacia, eficiencia, pertinencia, utilidad, y así alcanzar una mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con las personas.

Principios y Valores – Art. 5º:
La simplificación de trámites administrativos se basa en los principios de simplicidad, transparencia, celeridad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas, solidaridad, presunción de buena fe del interesado o interesada, responsabilidad en el ejercicio de la función pública, desconcentración en la toma de decisiones y su actuación debe estar dirigida al servicio de las personas

El Titulo II de la Ley de Simplificación de Trámites se implantan los Planes de Simplificación de Trámites Administrativos

Lineamientos para la Elaboración de los Planes - Art. 6º:
Todos los organismos de la Administración Pública deberán elaborar planes de simplificación de trámites administrativos, los cuales se basarán en los siguientes lineamientos
  • Suprimir trámites innecesarios
  • Simplificar y mejorar los trámites administrativos
  • Concentrar trámites, evitando su repetición en los distintos organismos de la Administración Pública.

Contenido y Difusión De Los Planes
Estos planes deberán contener como mínimo:
  • Identificación de trámites que se realizan con mayor frecuencia.
  • Clasificación de los trámites de acuerdo a los destinatarios de los mismos
  • Objetivos y metas a alcanzar
  • Indicadores de gestión

Los organismos de la Administración Pública deben dar a conocer a la ciudadanía los planes de simplificación de trámites administrativos mediante su publicación en Gaceta Oficial y su difusión en lo medios de comunicación social. (Art.8)


El Titulo III se refiere a los Principios Generales de la Simplificación de Trámites Administrativos y comprende 5 Capítulos que son:

Capitulo I: Simplicidad, Transparencia, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Rendición De Cuentas, Solidaridad, Responsabilidad, Desconcentración
La simplicidad, transparencia, celeridad y eficacia implica:
  • Trámites claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y de fácil entendimiento.
  • En actividades reguladas, la Administración no podrá exigir requisitos no contemplados en el marco que rige dichas actividades
  • La Administración deberá implementar bases de datos automatizadas, no podrá exigir copias certificadas de documentos que tenga en su poder o de los que tenga posibilidad legal de acceder.
  • Se aprobarán modificaciones a las estructuras organizativas que no impliquen complicaciones en los trámites administrativos.
  • La Administración eliminará las autorizaciones innecesarias, solicitudes excesivas y las exigencias de trámites que entorpezcan la actividad administrativa
  • La Administración deberá identificar y suprimir los requisitos y permisos no previstos en la Ley que limiten o entraben el libre ejercicio de la actividad económica.
  • Las personas interesadas podrán presentar información en formularios oficiales o mediante documento que respete el contenido y la estructura exigida en dichos formatos.
  • Los actos emanados de la Administración deberán expedirse en original y un máximo de tres copias, una de las cuales deberá enviarse al archivo central del organismo.
  • La Administración no podrá exigir copias certificadas actualizadas de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, como cualquier otro documento público, salvo los casos expresamente indicados en la ley.
  • No podrá exigirse copia certificada de la partida de nacimiento como requisito, cuando sea presentada la cédula de identidad, salvo los casos expresamente establecidos salvo los casos expresamente indicados en la ley. en la ley.
  • En caso de pérdida, deterioro o destrucción de documentos personales, será suficiente la declaración de la persona interesada para su reexpedición, salvo lo dispuesto en la ley.
  • Incentivar el uso del sistema financiero para facilitar el pago de las obligaciones de los particulares

Capitulo II: Presunción de Buena Fe
La presunción de buena fe implica:
  • Tener como cierta la declaración del administrado.
  • Inventariar aquellos requisitos que puedan suprimirse de conformidad con presunción de buena fe y aceptar la sustitución de los mismos con declaraciones juradas
  • No es indispensable presencia física del interesado (uso de carta poder)
  • No exigir a los administrados pruebas distintas a aquellas expresamente señaladas en la Ley.
  • Aceptación de instrumento privado en sustitución de uno público y de copia simple o fotostática en lugar de original o copia certificada de documentos protocolizados, autenticados o reconocidos judicialmente.
  • Los órganos y entes no podrán exigir solvencias emitidas por los mismos para trámites a realizarse en sus dependencias
  • Uso del mecanismo de control posterior.
  • Sanciones rigurosas a quienes violen la confianza de la Administración

Capitulo III: La Administración Pública al Servicio de los Ciudadanos
La administración pública al servicio de los ciudadanos implica:
  • El funcionario publico es un servidor y su actividad esta dirigida a servir eficientemente, procurando la satisfacción del interés colectivo.
  • Capacitación del personal en atención al público, simplificación de trámites y conservación y destrucción de documentos.
  • Ofrecer información oportuna y veraz a los ciudadanos en relación con los trámites administrativos
  • Derecho de los ciudadanos a conocer el estado de sus tramitaciones, consultas o reclamos ante la Administración
  • Implementación del servicio de atención al público y de información telefónica que satisfaga la necesidades de la colectividad.
  • La Administración podrá crear oficinas o ventanillas únicas en donde se realice la totalidad de la actuación administrativa que implique la presencia del interesado en relación a un trámite
  • Implementación de horarios especiales de atención al público
  • Creación de sistemas de información centralizada, automatizada, ágil y de fácil acceso que sirva de apoyo al servicio de atención al público.

Capitulo IV: Ventanilla Única
Definición - Art. 46:
Son oficinas creadas por cada organismos de la Administración Pública, a donde pueden dirigirse las personas para realizar sus trámites ante la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, desde un único sitio en donde también podrá recabarse información acerca de todos los servicios que presta la Administración Pública”

Finalidad y Clases de Ventanilla Única:
  • La Ventanilla Única se crean con el fin de garantizar la cercanía de la Administración Pública a las personas y la simplificación de los trámites que se realizan ante ella.
  • Los órganos y entes deberán crear oficinas de ventanillas únicas, que serán de carácter institucional (creada por un organismo) o interinstitucional (creada por varios organismos)

Funciones de la Ventanilla Única:
  • Las oficinas de ventanilla única prestarán, entre otros, los siguientes servicios:
  • Registro y tramitación de gestiones dirigidas a cualquiera de los organismos de la Administración Pública en relación con los trámites.
  • Suministrar información sobre los requisitos para el trámite, las Administraciones que intervienen, su duración aproximada, estado de las tramitaciones.
  • Tramitación de sugerencias y quejas relativas al funcionamiento de los servicios de la Administración Pública.
  • Servicios de recepción y entrega de documentos, solicitudes y requerimientos en general.
  • Las establecidas en esta Ley, el Reglamento respectivo de acuerdo a las necesidades y exigencias del organismo al cual pertenezca, y demás normativa aplicable.

Capitulo V: Desconcentración en los Procesos Decisorios
La desconcentración en los procesos decisorios implica:
Los órganos de dirección deberán transferir todo tipo de rutinas de ejecución y de tareas de mera formalización de actos administrativos, para concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación y control de políticas públicas.
Para ello podrán:
  • Reforzar la capacidad de gestión de los órganos desconcentrados mediante la transferencia de competencias y funciones de ejecución.
  • Transferir competencias decisorias a los niveles inferiores

El Titulo IV se refiere a la Supervisión y Control de los Planes de Simplificación

  • La supervisión y control de los planes de simplificación de trámites le corresponde al Ministerio de Planificación y Desarrollo, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
  • Discutir y analizar con cada organismo los planes de simplificación elaborados por estos
  • Supervisar y controlar su ejecución
  • Evaluar los resultados de la ejecución
  • Promover la participación ciudadana en el diseño y control de los planes
  • Promover cursos de capacitación a funcionarios
  • La evaluación de los planes se realizará conforme a los mecanismos que se establezcan en el Reglamento

El Titulo V contempla todo lo relacionado a las Sanciones y en ella se establece

  • Los particulares que hayan suministrado datos falsos en el curso de las tramitaciones administrativas serán sancionados con multas entre 7 y 25 unidades tributarias
  • Los funcionarios que sean responsables del retardo, omisión o distorsión de los trámites, así como de las disposiciones de la Ley serán sancionados con multa cuyo monto oscilará entre el 25% y el 50% de su remuneración total correspondiente el mes en que cometió la infracción
  • La multa prevista para los funcionarios públicos se establecerá sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa en que puedan incurrir.




CONCLUSIÓN

Una vez realizada la revisión exhaustiva a la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, podemos indicar que los principios que en ella se establecen son positivos y además van en concordancia con los establecidos en la Constitución Nacional.
Por otra parte, podemos indicar que en caso de implementarse como debe ser esta Ley, sería considerable la reducción de los costos transaccionales, en especial las disposiciones que estipulan la eliminación de las trabas que obstaculicen la libre iniciativa y la creación de ventanillas únicas de trámites administrativos
No obstante, la frágil institucionalidad que se establece en este instrumento legal no permite una adecuada aplicación de la misma, ya que la supervisión y control de los planes se le otorga a los órganos y entes de la Planificación y Desarrollo, que a su vez tienen otra serie de atribuciones.
De igual forma podríamos preguntarnos por qué hasta la presente fecha no se publicado el reglamento de esta norma, la cual es imprescindible para explicar al detalle aquellos vacio que tenga la Ley y qué ha pasado con la publicación de los planes de simplificación de los distintos órganos y entes de la Administración Pública que debían elaborarse dentro en el lapso establecido con la entrada en vigencia de la Ley en comento.
Finalmente, podemos indicar que una alternativa que ayude en el éxito de la aplicación de esta Ley, sería crear un organismo autónomo y especializado al cual se le otorgue como misión la rectoría de esta función.

ASPECTOS GENERALES DE LA JUBILACIÓN ESPECIAL

ASPECTOS GENERALES DE LA JUBILACION ESPECIAL

La jubilación es un derecho vitalicio de los trabajadores al servicio de los órganos o entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y la misma se otorgará, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley.

De acuerdo a lo establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, existen tres (3) tipos de Jubilaciones que son:

v Jubilación Reglamentaria o de Derecho

v Jubilaciones Excepcionales

v Jubilaciones Especiales

Partiendo de lo anteriormente expuesto, a continuación vamos a ahondar en todo lo concerniente a Jubilación especial, en primer termino daremos su definición.


Jubilación Especial: Es la asignación mensual vitalicia autorizada discrecionalmente por el Presidente de la República, en virtud de una potestad que le otorga la ley del estatuto, a trabajadores con más de 15 años de servicios, que no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos en la Ley y cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen.

Esta jubilación se otorga de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones en concordancia con el artículo 14º de su Reglamento.


Marco Legal Regulatorio de las Jubilaciones Especiales:

v Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

v Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº. 3.850 Extraordinario de fecha 18 de julio de 1986. Reforma Parcial de fecha 27 de abril de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº. 38.426 de fecha 28 de abril de 2006. Última reforma publicada en Gaceta Oficial N° 38.501 de fecha 16 de agosto de 2006

v Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios aprobado el 26-12-1985. Ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial Nº. 36.618 de fecha 11 de enero de 1999.

v Convención Colectiva entre el Poder Ejecutivo, la Federación Nacional de Obreros Dependientes del Estado (FENODE) y la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.), de fecha 1º de septiembre de 1992, el cual contiene el Plan de Jubilaciones de los Obreros al servicio de la Administración Pública Nacional – Acuerdo CTV-Gobierno.

v Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y, para los obreros Dependientes del Poder Público Nacional. Publicada en Gaceta Oficial N° 38.323, de fecha 28/11/2005.


Instructivo para el Trámite de jubilaciones Especiales

El Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los obreros Dependientes del Poder Público Nacional tiene por objeto regular de forma objetiva, transparente, eficiente y eficaz todo lo concerniente al trámite de la jubilación de los trabajadores de la Administración Pública.

Su ámbito de aplicación abarca a todos los funcionarios y empleados públicos a que se refiere la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y a los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional, regidos por el plan de jubilaciones anexo al acta suscrita 01/09/1992, contentivo del acuerdo CTV – Gobierno.


Requisitos para optar a una Jubilación Especial

1. No poseer los requisitos de edad y tiempo de servicio para optar a una jubilación reglamentaria o de derecho.

2. Haber cumplido más de 15 años de servicio en la Administración Pública.

3. Presentar alguna de la razón o circunstancia excepcional que justifique el otorgamiento de este beneficio.

4. Estar en servicio activo.


Razones o circunstancias excepcionales que justifiquen el otorgamiento de una Jubilación Especial

1. Que el trabajador padezca de una enfermedad grave que impida el desempeño de sus funciones laborales;

2. Situaciones sociales graves derivadas de cargas familiares,

3. La avanzada edad del solicitante.


Organismos con Competencia en el Trámite de Jubilación Especial

1. Órganos y Entes Públicos donde preste servicio el trabajador, estos a través de sus oficinas de Recursos humanos tramitaran las jubilaciones especiales, de acuerdo a las normas establecidas en el instructivo; notifican, publican y pagan la pensión correspondiente.

2. Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo: tiene como atribución la revisión y análisis técnico del trámite de jubilación especial, con el fin de verificar si se cumplen los requisitos exigidos y si existe capacidad económica para su otorgamiento.

3. Vicepresidencia de la República: a través del Vicepresidente Ejecutivo tiene como competencia la aprobación de la Jubilación Especial por delegación del Presidente de la República.


Procedimiento para el Tramite de una Jubilación Especial

1. El trabajador que presta servicio en la Administración Pública, presentará por escrito su solicitud de jubilación especial en la Oficina de Recursos Humanos de su órgano o ente.

2. La Oficina de Recursos Humanos conforma el expediente con toda la documentación requerida y lo consignan ante el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo con un oficio, mediante el cual solicita el trámite para el otorgamiento de la jubilación especial del trabajador.

3. El Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, revisa el expediente y realiza un análisis técnico a fin de verificar si cumple con los requisitos exigidos y si existe capacidad económica para su otorgamiento.

4. El Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo remite las Jubilaciones Especiales, técnicamente aprobadas, a la Vicepresidencia de la República, para su aprobación.

5. La Vicepresidencia de la República, revisa si se cumplió con la normativa legal para el otorgamiento de jubilaciones especiales, en caso afirmativo el Vicepresidente procede a la aprobación del trámite.

6. Aprobada la jubilación especial, la Vicepresidencia de la República la remitirá al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, a fin que continúe con los trámites administrativos correspondientes.

7. El Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, devuelve el trámite aprobado al órgano o ente solicitante y indicando mediante oficio que la misma debe ser notificada el trabajador y publicada en Gaceta Oficial de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

8. La Oficina de Recursos Humanos de los órganos y entes de la Administración Pública procederán a notificar al beneficiario la decisión adoptada mediante Resolución motivada, la cual debe ser publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Procedimiento para el Cálculo del Monto de la Jubilación Especial

1. El monto de la Jubilación será el resultado de multiplicar el Sueldo Promedio por el porcentaje (Art. 9º LEJP).

2. El porcentaje máximo a otorgar será de un 80% (Art. 9º LEJP)

3. El porcentaje (P) a otorgar se obtiene multiplicando los años de servicios (antigüedad) por el coeficiente 2.5.

4. La antigüedad a ser tomada en cuenta para la Jubilación será como funcionario, empleado, contratado y obrero, siempre y cuando el número de horas de trabajo diario sea, al menos, igual a la mitad de la jornada de trabajo diaria del organismo en el cual prestó servicios.

5. El Salario Promedio según la clasificación del trabajador se calcula de la siguiente manera:

EMPLEADO

SP = ∑ de Salario Básico Mensual de los últimos 2 Años de Servicio Activo / 24

- El sueldo básico mensual está compuesto por el sueldo básico, compensaciones, primase de antigüedad y servicio eficiente.

OBRERO

SP = ∑ de Salario Integral Mensual del último Año de Servicio Activo / 12.

- El salario integral está especificado en el Art. 133 LOT.