sábado, 1 de mayo de 2010

ASPECTOS GENERALES DE LA JUBILACIÓN ESPECIAL

ASPECTOS GENERALES DE LA JUBILACION ESPECIAL

La jubilación es un derecho vitalicio de los trabajadores al servicio de los órganos o entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y la misma se otorgará, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley.

De acuerdo a lo establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, existen tres (3) tipos de Jubilaciones que son:

v Jubilación Reglamentaria o de Derecho

v Jubilaciones Excepcionales

v Jubilaciones Especiales

Partiendo de lo anteriormente expuesto, a continuación vamos a ahondar en todo lo concerniente a Jubilación especial, en primer termino daremos su definición.


Jubilación Especial: Es la asignación mensual vitalicia autorizada discrecionalmente por el Presidente de la República, en virtud de una potestad que le otorga la ley del estatuto, a trabajadores con más de 15 años de servicios, que no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos en la Ley y cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen.

Esta jubilación se otorga de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones en concordancia con el artículo 14º de su Reglamento.


Marco Legal Regulatorio de las Jubilaciones Especiales:

v Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

v Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº. 3.850 Extraordinario de fecha 18 de julio de 1986. Reforma Parcial de fecha 27 de abril de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº. 38.426 de fecha 28 de abril de 2006. Última reforma publicada en Gaceta Oficial N° 38.501 de fecha 16 de agosto de 2006

v Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios aprobado el 26-12-1985. Ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial Nº. 36.618 de fecha 11 de enero de 1999.

v Convención Colectiva entre el Poder Ejecutivo, la Federación Nacional de Obreros Dependientes del Estado (FENODE) y la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.), de fecha 1º de septiembre de 1992, el cual contiene el Plan de Jubilaciones de los Obreros al servicio de la Administración Pública Nacional – Acuerdo CTV-Gobierno.

v Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y, para los obreros Dependientes del Poder Público Nacional. Publicada en Gaceta Oficial N° 38.323, de fecha 28/11/2005.


Instructivo para el Trámite de jubilaciones Especiales

El Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los obreros Dependientes del Poder Público Nacional tiene por objeto regular de forma objetiva, transparente, eficiente y eficaz todo lo concerniente al trámite de la jubilación de los trabajadores de la Administración Pública.

Su ámbito de aplicación abarca a todos los funcionarios y empleados públicos a que se refiere la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y a los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional, regidos por el plan de jubilaciones anexo al acta suscrita 01/09/1992, contentivo del acuerdo CTV – Gobierno.


Requisitos para optar a una Jubilación Especial

1. No poseer los requisitos de edad y tiempo de servicio para optar a una jubilación reglamentaria o de derecho.

2. Haber cumplido más de 15 años de servicio en la Administración Pública.

3. Presentar alguna de la razón o circunstancia excepcional que justifique el otorgamiento de este beneficio.

4. Estar en servicio activo.


Razones o circunstancias excepcionales que justifiquen el otorgamiento de una Jubilación Especial

1. Que el trabajador padezca de una enfermedad grave que impida el desempeño de sus funciones laborales;

2. Situaciones sociales graves derivadas de cargas familiares,

3. La avanzada edad del solicitante.


Organismos con Competencia en el Trámite de Jubilación Especial

1. Órganos y Entes Públicos donde preste servicio el trabajador, estos a través de sus oficinas de Recursos humanos tramitaran las jubilaciones especiales, de acuerdo a las normas establecidas en el instructivo; notifican, publican y pagan la pensión correspondiente.

2. Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo: tiene como atribución la revisión y análisis técnico del trámite de jubilación especial, con el fin de verificar si se cumplen los requisitos exigidos y si existe capacidad económica para su otorgamiento.

3. Vicepresidencia de la República: a través del Vicepresidente Ejecutivo tiene como competencia la aprobación de la Jubilación Especial por delegación del Presidente de la República.


Procedimiento para el Tramite de una Jubilación Especial

1. El trabajador que presta servicio en la Administración Pública, presentará por escrito su solicitud de jubilación especial en la Oficina de Recursos Humanos de su órgano o ente.

2. La Oficina de Recursos Humanos conforma el expediente con toda la documentación requerida y lo consignan ante el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo con un oficio, mediante el cual solicita el trámite para el otorgamiento de la jubilación especial del trabajador.

3. El Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, revisa el expediente y realiza un análisis técnico a fin de verificar si cumple con los requisitos exigidos y si existe capacidad económica para su otorgamiento.

4. El Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo remite las Jubilaciones Especiales, técnicamente aprobadas, a la Vicepresidencia de la República, para su aprobación.

5. La Vicepresidencia de la República, revisa si se cumplió con la normativa legal para el otorgamiento de jubilaciones especiales, en caso afirmativo el Vicepresidente procede a la aprobación del trámite.

6. Aprobada la jubilación especial, la Vicepresidencia de la República la remitirá al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, a fin que continúe con los trámites administrativos correspondientes.

7. El Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, devuelve el trámite aprobado al órgano o ente solicitante y indicando mediante oficio que la misma debe ser notificada el trabajador y publicada en Gaceta Oficial de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

8. La Oficina de Recursos Humanos de los órganos y entes de la Administración Pública procederán a notificar al beneficiario la decisión adoptada mediante Resolución motivada, la cual debe ser publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Procedimiento para el Cálculo del Monto de la Jubilación Especial

1. El monto de la Jubilación será el resultado de multiplicar el Sueldo Promedio por el porcentaje (Art. 9º LEJP).

2. El porcentaje máximo a otorgar será de un 80% (Art. 9º LEJP)

3. El porcentaje (P) a otorgar se obtiene multiplicando los años de servicios (antigüedad) por el coeficiente 2.5.

4. La antigüedad a ser tomada en cuenta para la Jubilación será como funcionario, empleado, contratado y obrero, siempre y cuando el número de horas de trabajo diario sea, al menos, igual a la mitad de la jornada de trabajo diaria del organismo en el cual prestó servicios.

5. El Salario Promedio según la clasificación del trabajador se calcula de la siguiente manera:

EMPLEADO

SP = ∑ de Salario Básico Mensual de los últimos 2 Años de Servicio Activo / 24

- El sueldo básico mensual está compuesto por el sueldo básico, compensaciones, primase de antigüedad y servicio eficiente.

OBRERO

SP = ∑ de Salario Integral Mensual del último Año de Servicio Activo / 12.

- El salario integral está especificado en el Art. 133 LOT.

26 comentarios:

  1. QUE SUCEDE EN EL CASO QUE EL FUNCIONARIO HAYA PASADO POR UNA SITUACION SOLICITANDO LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO EN EL TRIBUNAL SUPEROR DE LA REGION DECLARAN CON LUGAR LA SOLICITUD Y EL PROCURADOR DEL ESTADO X APELAN LA DECISIO EL CASO LO REMITEN A LA CORTE SEGUNDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LUEGO DE NUEVE AÑOS LO DECLARAN SIN LUGAR Y ANULAN LA DECISION DEL SUPERIOR COMO QUEDA EL FUNCIONARIO PARA SOLICITAR LA JUBILACION ESPECIAL SI TAMPOCO LE HAN HECHO EFECTIVO EL PAGO DE SUS PRESTACIONES Y TODOS LOS BENEFICIOS DE LEY PARA LOS EFECTOS LEGALES SE PUEDE CONSIDERAR ACTIVO PORQUE EL ESTADO NO HA CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD CON LAS OBLIGACIONES DE LEY EXISTE EL CORDON UMBLICAL Y LA CORRESPONSABILIDAD DE ESTADO EN EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL MARCO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y MAS CUAN HAY CIRCUSTANCIAS EXCEPCIONALES POR TENER UN NIÑO CON PARALISIS CEREBRAL QUE NECESITA DEL ESTADO SOLICITANDO JUSTICIA ESTOY DESESPERADA NO CUENTO CON RECURSOS ECONOMICOS Y NECESITO URGENTEMENTE DE UNA JUBILACION ESPECIAL YA QUE TRABAJE POR ESPACIO DE 18 AÑOS AL INAM SEAM TRUJILLO GISELA DEL CARMEN TREJO VASQUEZ C.I V. 5780249 Dirección: Av. Dolores Jerez De Aristigueta
    Casa: N° 2-6
    San Jacinto; Trujillo
    Estado Trujillo
    Teléfono: 0416 139 54 77
    urgente urgente urgente urgente urgente urgente

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  2. BUENOS DIAS HERMANO, LE SALUDA UN SGTO. MAYOR DE TRANSITO, LE CONSULTO PORQUE ACTUALMENTE NO QUIEREN OBLIGAR A SOLICITAR LA JUBILACION ESPECIAL, PARA AQUUELOS QUE TIENEN MAS DE 43 AÑOS DE EDAD Y 15 AÑOS DE SERVICIO YA QUE ESTA INSTITUCION PASARA A LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, Y NO TENEMOS NADA CLARO COMO QUEDARIA NUESTRA SITUACION

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  3. HOLA BUENAS TARDES, ME GUSTARÍA SABER SI LA JUBILACIÓN ESPECIAL APLICA PARA PERSONAL OBRERO CON FUNCIONES DE EMPLEADO EN UN ÓRGANO DEL ESTADO. SRA MILMAR

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  4. saludos, llevo 14 años en la funcion publica (3 años como funcionario direccion en una alcaldia y 11años como alto funcionario de eleccion popular), tengo 34 años d edad, tengo una enfermedad degenerativa debido a un accidente,voy a intentar tramitar la jubilacion especial mi pregunta es la siguiente:
    de ser viable como calcularian el porcentaje a cancelar? hay algun otro tramite para altos funcionarios? gracias de antemano...!

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  5. saludos, llevo 14 años en la funcion publica (3 años como funcionario direccion en una alcaldia y 11años como alto funcionario de eleccion popular), tengo 34 años d edad, tengo una enfermedad degenerativa debido a un accidente,voy a intentar tramitar la jubilacion especial mi pregunta es la siguiente:
    de ser viable como calcularian el porcentaje a cancelar? hay algun otro tramite para altos funcionarios? gracias de antemano...!

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  6. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  7. Saludos, le consulto, los regímenes de Jubilación de la APN y Pensión de retiro para los Oficiales de la FANB son mutuamente excluyentes entre si , un militar retirado en servicio activo en la APN con goce de pension de la FANB y con los requisitos de ley para solicitar la jubilacion ya sea especial o reglamentaria, puede percibir una pension de la FANB y tener el derecho de ley a ser jubilado de la APN, tiene el derecho o no a que obtenga el beneficio de ley de una jubilación (especial o no) producto de su esfuerzo y trabajo para subsistir en su vejez, en los dictámenes de la CGR años 2005 y 2006 en la pagina 365 "Posibilidad que un oficial retirado de la Fuerza Armada Nacional perciba la pensión de retiro y el sueldo por el ejercicio de funciones de gobierno. (Memorándum Nº 04-00-522 del 12 de septiembre de 2006). se hace una exposición completa de esta situación, el organismo Oficial de la APN en cuestión, se niegan con el alegato que el tiempo de servicio como oficial de la FANB no es contabilizable para efectos de solicitar la jubilación en el organismo. Agradezco su opinión al respecto para profundizar mas sobre el tema y tener los argumentos para replantear la situación. El tiempo de servicio dentro de la FANB se contabiliza como tiempo de servicio en la APN como servidor publico, el mismo se toma en cuenta para pago de la asignacion de antiguedad y la Gcia de personal esta en conocimiento de esto y el hecho de disfrutar del beneficio de una pensión de retiro de la FANB y ejercer un cargo en este Organismo desde hace varios años.

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    1. Amigo el tiempo de servicio en las FANB no se puede contabilizar para la jubilación en la Administración Pública. Sencillo, los militares tienen un régimen distinto a los civiles, Los militares por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales que regula el ingreso, ascenso y retiro. Los civiles en la Administración Pública por la Ley del Estatuto de la Función Pública. Si fuera como usted cree que es, entonces el personal civil que presta servicios para las FANB se jubilarían por la APN y gozarían de la Pensión de Retiro que otorga las FANB. Para que un militar se jubile en la APN tiene que cumplir mínimo 15 años de servicio en la APN después que se haya recibido su Pensión de Retiro en las FANB. (Ese es el deber ser, pero muchas veces computan el tiempo de servicio como militar para jubilarse en la APN el cual no aplica)
      José Luis Matos 0416-750.3927, Guanare, estado Portuguesa

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  8. Saludos, tengo un niño en condicion especial de 10 años y amerita cuidados, tengo 15 años y 3 meses en el ministerio de educacion, puedo gozar del beneficio de una jubilacion especial?. gracias

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  9. Sr Matos me gustaria conocer mas de ese tema. ese es su nro tlf personal.

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  10. Buenas tardes, tengo 48 y ocho años de edad y 26 años de servicios en una Controlaría Municipal, mi esposa sufre de una desviación en la columna y cada día por la falta de medicina esta decayendo mas; yo tengo que pasar entre 8 a 10 horas diarias fuera de casa sin poder ayudarle en los quehaceres.
    Mi pregunta es: ¡Puedo optar por una jubilación especial tomando en cuenta una "situación social graves derivadas de cargas familiares" como lo es la enfermedad de mi esposa?

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  11. tengo una trabajadora de una empresa del estado, pero solo tiene 3 anos de servicios y tiene una enfermedad degenerativa se le puede dar este beneficio???

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    1. Buen dia, disculpe la demora pero en atencion a su caso, lo procedente es que se le tramite una Pension de discapacidad ante la Comision Nacional de Discapacidad, ente adscrito al IVSS, para que le proceda la Pension de Discapasidad dicha comision debe de darle como resuelto de incapacidad por lo menos el 67% de perdida de su cvapacidad Motriz que le impida desempeñar sus funciones a cabalidad

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  12. buenas tardes soy docente con 22 años de servicios,quisiera saber como hago para una incapacidad ya que vengo padeciendo de las siguientes enfermedades; aritmia cardiaca, hernias en la cervical y estoy operada de la rodilla derecha y estoy presentando dolor xrq trabajo en un liceo y tengo que subir escaleraras necesito una orientacion cualquier cosa dejo mi correo: yoleysaperez022@gmail.com espero que me ayuden a una solucion gracias de ante mano y que Dios los bendiga gracias

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  13. Buen dia, disculpe la demora pero en atencion a su caso, lo procedente es que el Ministerio de Educación la remita con todos los respectivos informes medicos a la Comisión Nacional de Discapacidad, ente adscrito al IVSS, para que le proceda la Pension de Discapasidad dicha comisión debe de darle como resuelto de incapacidad por lo menos el 67% de perdida de su capapacidad Motriz que le impida desempeñar sus funciones a cabalidad.

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  14. Buenos dias, solicite una jubilacion especial en 2017 ala DEM, pero al no obtener respuesta y debido a varias circunstancias renuncia, por razones de salud. Puedo demandar ante el contencionso administrativo para que se me otorgue la jubilacion especial que solicite? tuve trabajando en tribunales durante 18 anos, tengo 62 anos de edad.

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  15. Buenas Tardes! tengo un grupo de 32 personas de la tercera edad,aspirantes a ser jubilados, la mayoría no tienen los 15 años de servicios para optar a una jubilación especial, pero tienen una edad muy avanzada y sufren algunos de enfermedades, es decir ya no están aptos para seguir trabajando, mi pregunta es ¿bajo estas condiciones se puede proceder a otorgar una jubilación especial para esos viejitos?

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  16. Buenas noches. Trabajo para una empresa del estado y algunos trabajadores somos candidatos para esta jubilación, pero de la empresa comentaron que no había garantía de que saliéramos con los beneficios que la contratcion colectiva contempla para los jubilados normales.

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  17. maria 21 septiembre de 2019 Buenas tardes soy docente dependiente del ministerio de educación tengo 18 años de servicio y 59 años de edad. solicite incapacidad ante el IVSS por presentar hernias discales, protusiones lumbares, artrosis de rodilla e hipertensión y me la rechazaron puedo optar a una jubilación especial? responder cristindc@hotmail.com

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  18. Buenos dias! Tengo 64 años de edad y 18 como docente de la UNEFM,soy agregada, tiempo completo. Actualmente me encuentro presentando reposos continuos de 21 dias por presentar problemas traumatologicos en manos y pies, los cuales me impiden el desenvolvimiento de mis tareas como docente. Deseo saber si puedo optar a una jubilacion especial. Gracias por su atencion.

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  19. hola amigo un placer saludarle, soy funcionario de los bomberos del Distrito capital con a jerarquía de teniente, tengo 33 años de edad y voy a cumplir 15 años de servicio, tengo una discapacidad soy amputado de mi extremidad inferior izquierda por encima de la rodilla, esto fue producto de un CA (cancer) quisiera saber si cuando cumpla los 15 años de servicio puedo optar para mi jubilación especial me encuentro activo actualmente laborando en el área de comunicaciones. Cabe destacar que cuando solicite mi evaluación por el IVSS me dieron un 55% por favor espero su pronta y efectiva respuesta potencia1786@gmail.com

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  20. 25 años de Servicio y 58 años de edad y padezco de una enfermedad ocasionada estando en servicio. Puedo ya Obtar por mi jubilacion

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  21. Y ya cobró pensión por el Seguro Social.

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